La Corte Suprema de California dictaminó el lunes que los reclusos que han sido condenados por delitos sexuales no violentos pueden ser elegibles para la consideración de libertad condicional anticipada como parte de una medida de votación que casi dos tercios de los votantes aprobaron hace cuatro años.
"El lenguaje de la iniciativa no proporciona ninguna indicación de que los votantes tuvieran la intención de permitir que el Departamento (de Correcciones) creara una exclusión total de la consideración de libertad condicional basada en las condenas por delitos sexuales de un recluso cuando el recluso fue condenado por un delito no violento", escribió el presidente del Tribunal Supremo Tani Cantil- Sakauye en la decisión unánime.
El exgobernador Jerry Brown, quien defendió la iniciativa de 2016 como una forma de reducir la población carcelaria y los costos al acelerar las posibilidades de libertad condicional, ha dicho repetidamente que él y otros defensores nunca tuvieron la intención de que cubriera a los delincuentes sexuales.
Pero los tribunales inferiores dictaminaron que el lenguaje sencillo de la iniciativa significa que no pueden ser excluidos de la consideración como delincuentes no violentos, y el tribunal superior estuvo de acuerdo.
La medida de la balota, dictaminaron los jueces, "no es ambigua en cuanto a su alcance con respecto a los delincuentes que fueron previamente condenados por un delito sexual registrable o que actualmente están condenados por un delito sexual registrable que el Departamento (Correccional) ha definido como no violento".
Según la ley de California, los delitos violentos incluyen cosas como violación, sodomía y abuso sexual continuo de un niño. Pero la definición omite muchos otros delitos, como proxenetismo, incesto, exposición indecente y posesión de pornografía infantil.
El fallo podría permitir la consideración de libertad condicional para unos 20.000 reclusos, dijo la abogada de Sacramento, Janice Bellucci, quien argumentó el caso y también es directora ejecutiva de la Alianza para Leyes Constitucionales de Delitos Sexuales. Aproximadamente la mitad ahora está cumpliendo condena por delitos sexuales, mientras que la otra mitad está en prisión por algún otro delito como robo o drogas, pero anteriormente fue condenada por un delito sexual.
Pero el tribunal puso el número mucho más bajo, según las cifras anteriores del departamento de correcciones del estado. Si bien se requirió que alrededor de 22,400 reclusos se registraran por un delito sexual en función de una condena actual o anterior, más de 18,000 estaban cumpliendo condena por un delito violento. Eso dejó unos 4.400 presos.
Bellucci no estuvo en desacuerdo con la cifra más baja, pero dijo que la disparidad puede depender de cómo los funcionarios penitenciarios definan el crimen violento. A veces han argumentado que todos los delincuentes sexuales son por definición violentos, dijo, mientras que otras veces han utilizado la definición estricta de la ley estatal.
Teme que intenten definir de manera amplia los delitos violentos para incluir todos los delitos sexuales cuando reescriban sus regulaciones basándose en el fallo del tribunal superior, una interpretación que dijo que lucharía "como un maldito infierno". Señaló que los votantes rechazaron en noviembre otra medida de la boleta electoral, la Proposición 20, que habría revertido parcialmente la medida de 2016 al eximir a más delitos de la consideración anterior de libertad condicional.
Bellucci calificó el fallo del lunes como "una victoria significativa" para los reclusos condenados por delitos sexuales.
La portavoz del departamento de correccionales, Dana Simas, se hizo eco del énfasis del tribunal superior de que la decisión no significa necesariamente que los delincuentes sexuales serán puestos en libertad condicional.
Las juntas de libertad condicional aún pueden optar por no permitir la liberación anticipada de individuos, lo que, según los jueces, deja a los funcionarios penitenciarios “con un amplio espacio para proteger la seguridad pública” sin la amplia prohibición que el departamento de correcciones había argumentado que era necesaria para los delincuentes sexuales.
"La Junta de Audiencias de Libertad Condicional puede considerar las condenas por delitos sexuales anteriores o actuales de un recluso al evaluar la idoneidad del recluso para la libertad condicional", dijeron los jueces, pero no puede negar "incluso la mera posibilidad de libertad condicional a una categoría completa" de reclusos.
El fallo, dijo Simas, "no tendrá ningún impacto en la exclusión existente de las personas condenadas por delitos sexuales violentos de este proceso de libertad condicional".
Los jueces habían retrasado otros ocho desafíos relacionados por parte de los reclusos que dijeron que deberían incluirse en la Propuesta 57 hasta que se completara el fallo del lunes.
La medida de la balota permite a los funcionarios considerar la posibilidad de poner en libertad condicional a los reclusos condenados por delitos no violentos después de que hayan cumplido su sentencia básica y antes de que hayan completado períodos adicionales a veces prolongados para mejorar cosas como usar un arma, tener condenas penales previas o estar involucrado en una pandilla callejera. .
Por lo tanto, el tribunal superior dictaminó que "la elegibilidad para la libertad condicional del delincuente no violento debe basarse en la condena actual del recluso" y los delincuentes no pueden ser excluidos de la consideración por lo que el estado considera un delito sexual no violento.